El 24 de marzo de 2023 la tauromaquia aragonesa ha amanecido con una buena noticia, el Gobierno de Aragón hacía oficial a través del BOA la aprobación de la ORDEN PRI/288/2023, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al apoyo y fomento de las Escuelas taurinas de Aragón.
Esto quiere decir que las escuelas taurinas de Aragón que cumplan los requisitos establecidos por esta orden podrán acogerse a dotaciones económicas públicas. Hay que recordar que como Bien de Interés Cultural, las administraciones están en la obligación de apoyar y fomentar todo tipo de expresiones culturales.
¿Qué escuelas pueden acogerse a esta subvención?
Artículo 2. Benefciarios.
1. Podrán acceder a la consideración de benefciarios de las subvenciones objeto de esta Orden las Escuelas taurinas registradas e inscritas en la Comunidad Autónoma de Aragón csv: BOA20230324001 Núm. 58 Boletín Ofcial de Aragón 24/03/2023 11195 que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro autonómico de Escuelas taurinas de Aragón al menos dos años antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
b) Estar en funcionamiento, con instalaciones adecuadas a su fnalidad, cuadro del profesorado, plan docente aprobado y un número de alumnas y alumnos no inferior a diez, al menos dos años antes a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No hallarse en cualquiera de las situaciones que impiden acceder a la condición de persona benefciaria conforme al cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas por su género y orientación sexual, de memoria democrática, de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, conforme a lo que se determine en la regulación correspondiente.
¿Qué proyectos serán subvencionables?
Artículo 3. Proyectos subvencionables.
Son subvencionables con cargo a estas ayudas los siguientes proyectos:
a) Formación teórico-práctica del alumnado inscrito en las Escuelas taurinas de Aragón.
b) Formación de los profesionales, afcionados, colaboradores y autoridades que intervienen en los espectáculos taurinos y en los festejos taurinos populares, a través de cursos o jornadas formativas.
c) Divulgación de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Aragón mediante:
1. Organización de jornadas, conferencias y mesas redondas en las que participen profesionales.
2. Exposiciones y encuentros de otras artes relacionadas con la tauromaquia.
3. Páginas web, redes sociales y otras publicaciones.
El texto completo que recoge esta nueva orden se compone de 15 artículos donde también se especifica quienes quedarán excluidos de la postulación a subveción y como se puntuarlos proyectos subvencionables, así como las obligaciones de las Escuelas Taurinas con la administración autonómica para que este tipo de ayudas tengan efecto.
Tal y como se puede entrever en el texto el objeto principal de la dotación económica es tejer una base de formación académica y de divulgación en las Escuelas Taurinas, donde no se hace referencia expresa a subvenciones para la realización de clases prácticas o novilladas como si confieren otras Diputaciones Provinciales en otras regiones del país.
El equipo de TOROSOCIAL queda a disposición de todas Escuelas Taurinas de Aragón para asesorar en esta materia recientemente publicada: gestion@torosocial.es
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